Las masas de agua de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de su aprovechamiento pesquero, se clasifican en aguas pescables y no pescables.
- Aguas pescables
- Aguas no pescables
Aguas de Acceso Libre (AAL)
Son todas las masas de agua pescables en el que el ejercicio de la pesca no esta regulado por los planes de pesca.
Permiso de pesca | Coste económico |
---|---|
NO | NO |
Cotos de Pesca (COTO)
Son aquellas masas de agua así declaradas por la consejería competente en materia de pesca, en las que la intensidad de la práctica de la pesca, así como el volumen de capturas y el número de pescadores está regulado, siendo el acceso limitado, con el fin de realizar un aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos piscícolas.
Permiso de pesca | Coste económico |
---|---|
SI - Petición de permiso | SI - Ver tarifas |
Escenarios Deportivos-Sociales (EDS)
Son aquellas masas de agua así declaradas por la consejería competente en materia de pesca, que tienen las siguientes finalidades prioritarias:
a) Celebración de competiciones oficiales de pesca.
b) Celebración de competiciones no oficiales, entrenamientos de pescadores federados inscritos en campeonatos oficiales y que representen a la Comunidad Autónoma y otros eventos de pesca de carácter social.
Permiso de pesca | Coste económico |
---|---|
SI - Petición de permiso | Gratuito |
Aguas en Régimen Especial (ARE)
Son aquellas masas de agua declaradas como tales por la consejería competente en materia de pesca por causas justificadas, cuyo régimen para la práctica de la pesca responda a determinadas especificaciones, distintas a las establecidas con carácter general para las categorías anteriores. Son aguas con régimen especial.
Permiso de pesca | Coste económico |
---|---|
NO | Gratuito |
Aguas en Régimen Especial de Extracción Controlada (AREC)
Son las aguas en régimen especial en las que será necasario un pase de control para el ejercicio de la pesca.
Permiso de pesca | Coste económico |
---|---|
SI - Petición de permiso | Gratuito |
Aguas de pesca privada (APP)
Aguas con acceso privado que han sido autorizadas, a petición de su titular, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el correspondiente Plan de Aprovechamiento, que deberá ser presentado por el titular y autorizado por la consejería.
Permiso de pesca | Coste económico |
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NO (Si el agua esta reconocida por la consejeria, deberá contar con autorización del propietario) | Variable |
Otras
Permiso de pesca | Coste económico |
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NO | NO |
Aguas NO pescables
- Los Refugios de Pesca (REFUGIOS)
- Los Vedados
- Otras aguas por razón de sitio:
- Pozas aisladas: Se prohíbe pescar con caña en pozas aisladas como consecuencia de la disminución de caudal en las masas de agua.
- Canales de derivación: Se prohíbe pescar con caña en los canales de derivación cuya anchura sea menor de 1 metro o cuya profundidad sea menor de 20 centímetros.
- Presas y pasos piscícolas:
- Se prohíbe el ejercicio de la pesca con caña en una distancia de 15 metros aguas abajo de presas y de otras obras hidráulicas, cuando así se señalice expresamente.
- Se prohíbe el ejercicio de la pesca en las escalas de peces y a una distancia inferior a los 15 metros de la entrada y salida de las mismas.
- La distancia a que se refieren los apartados anteriores se medirá desde el pie del obstáculo hasta el lugar donde se encuentre el cebo o señuelo.