Desde este fin de semana, el tercero del mes de marzo, las personas aficionadas a la pesca pueden acudir ya a las aguas trucheras de las provincias de Ávila, Segovia, Salamanca y Valladolid a disfrutar de su afición favorita, que podrán practicar hasta el 31 de julio como norma general.
El Boletín oficial de Castilla y León (BOCyL) del pasado 31 de diciembre ya adelantaba en la ORDEN MAV/1570/2024, de 25 de diciembre, la regulación en materia de Pesca en la Comunidad de Castilla y León para todo 2025, haciendo referencia tanto a la norma general, como a las especificaciones y excepciones en cada tramo o provincia.
No será hasta el último sábado de este mes cuando ya se permita pescar en estas aguas, en el resto de la Comunidad, haciendo extensiva la actividad en aguas trucheras de las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora.
Independientemente de la fecha de la apertura de la temporada, lo que sí es común a todas las provincias en este 2025 son un par de novedades. La primera de ellas hace referencia a las aguas en régimen especial controlado (AREC), donde no se podrá utilizar la lombriz, ni tampoco señuelos con más de un anzuelo (a excepción de los embalses zamoranos de Agavanzal y Cernadilla), normativa que se amplía con los siguientes detalles:
• Cebos días con muerte permitidos: Señuelos artificiales con un único anzuelo y cebos naturales salvo lombriz.
• Cebos días sin muerte: Solo mosca artificial, cucharilla u otros señuelos. En todos los casos, con un único anzuelo desprovisto de arponcillo o muerte.
• Cebos días con muerte prohibidos: Lombriz, pez vivo, pez muerto, toda clase de huevas, cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local, señuelos con pilas, baterías o fuentes lumínicas artificiales, señuelos con más de un anzuelo.
Por otro lado, en lo que respecta a tallas y cupos, se han detectado los siguiente cambios respecto a temporadas anteriores:
• Trucha: Según Plan de Pesca
• Barbo: 24 cm / cupo 2 por especie salvo del 1 de mayo al 15 de julio en que será 0
• Bogas, madrilla, bordallo, cacho: 18 cm / cupo 2 por especie salvo del 1 de mayo al 15 de julio en que será 0
• Gobio: 8 cm / cupo 2 por especie salvo del 1 de mayo al 15 de julio en que será 0
• Piscardo: Sin talla, salvo en la cuenca del Ebro, que será de 8 cm / Sin cupo salvo en la cuenca del Ebro, que será de 2
• Tenca: 25 cm / cupo 2
Además, la Orden de la Consejería, también establece toda una serie de disposiciones específicas para la pesca en cada provincia, aspectos que se recogen también en el Portal ‘Pesca en Castilla y León’. Por ejemplo, en Ávila se retrasa la apertura al día 15 de mayo en determinados tramos de la Garganta de la Covacha, de la Garganta de Prado Puerto, o en las lagunas de Galín Gómez y de Nava del Barco. También se detallan modificaciones en las fechas de cierre de la actividad (adelantos o retrasos), así como anuncios de los tramos que cambian de categoría.
Todas las excepcionalidades y modificaciones de la norma general, para cada provincia, pueden consultarse en el portal ‘Pesca en Castilla y León’, impulsado y financiado por la Junta de Castilla y León y desarrollado por Cesefor.