Como es sabido, el siluro (Silurus glanis) está incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013, 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras). Se trata de una especie con unos efectos muy lesivos para el medio acuático en que existe, produciendo graves impactos tanto al hábitat como al conjunto de especies acuáticas. Por ello es fundamental extremar la vigilancia y realizar un adecuado control, cuando sea detectado en una masa de agua, siendo obligatorio comunicar su presencia.
Por todo esto, desde hace más de tres años, en Castilla y León está activo un plan de control del siluro en el embalse del Sobrón (Burgos), el azud de Almarail y el embalse de Los Rábanos (Soria). Este plan pretende, entre otros aspectos, abordar las siguientes cuestiones:
- Reducir los efectivos poblacionales a niveles inferiores a los actuales, al objeto de minimizar los daños a los ecosistemas actuales y contribuir a su menor potencial de dispersión en cuanto a área de distribución.
- Evaluar, a través de índices de capturas, el tamaño inicial de la población. Al mismo tiempo, prospectar la presencia de la especie en otras masas de aguas donde la fuente de información sobre su existencia se basa en citas o testimonio dudosos.
- Implicar a la sociedad civil, concretamente a las Asociaciones colaboradoras de pesca de ámbito provincial como actores de este plan de control.
- Mejorar el estado del conocimiento sobre las medidas de control de la especie, divulgar y formar sobre los efectos perjudiciales derivados de su presencia y difundir los resultados.
Amparados en este plan, los Servicios Territoriales competentes en materia de pesca en la provincia correspondiente podrán autorizar la pesca de esta especie dejando sin efecto las limitaciones o prohibiciones recogidas en la normativa oportuna y en los planes de pesca aprobados para estas masas de agua, en caso de que existan.
Si quieres saber más sobre estos planes especiales, tienes toda la información aquí. En cualquier caso, te avanzamos algunas cuestiones de interés, que son solo un extracto de toda la información disponible en el link anterior.
- ¿Dónde se pueda pescar siluro?
El Plan de control se centra en el embalse del Sobrón (Burgos), el azud de Almarail y el embalse de Los Rábanos (Soria). Si se detectara su presencia en cualquier otra masa de agua, deberá comunicarse de forma inmediata.
- ¿Quiénes pueden pescar siluro?
- De forma general cualquier pescador: Cualquier pescador que se encuentre practicando la pesca en las masas indicadas (embalse del Sobrón, el azud de Almarail y el embalse de Los Rábanos (Soria) ) o en cualquier otra, fuera de las indicadas y que eventualmente pudiera capturar algún ejemplar, no podrá devolverlos al agua, debiendo comunicar dicha circunstancia de forma inmediata.
- En el caso de hacerlo conforme al plan de control: Podrán realizarlo exclusivamente las asociaciones colaboradoras de pesca cuyo domicilio social se encuentre en una de las provincias donde se localizan las masas de agua objeto de este plan de control (embalse del Sobrón, el azud de Almarail y el embalse de Los Rábanos (Soria) que deberán solicitar previamente autorización para la pesca del siluro al Servicio Territorial competente en materia de pesca.
- Condiciones de captura, transporte y eliminación de ejemplares
Las personas autorizadas deberán anotar las capturas de todos los ejemplares de siluro y de otras especies exóticas invasoras en la ficha de control habilitada al efecto. Los siluros y otros ejemplares de especies exóticas invasoras deberán ser sacrificados, no pudiendo devolverse a las aguas. Las resoluciones de los jefes de servicio territorial con competencias en pesca concretarán estas condiciones.
Las capturas de ejemplares de especies distintas al siluro u otras especies exóticas invasoras deberán ser devueltos a las aguas de las que proceden procurando en su manejo ocasionarles el menor daño posible. Se anotarán también los datos correspondientes a estas especies.