Para la práctica de la pesca se establece una regulación según la fase en que se encuentre incluido el territorio:
- TERRITORIOS EN FASE 0: SE MANTIENE LA PROHIBICIÓN PARA LA PESCA
Durante el estado de alarma la actividad de la pesca no se encuentra incluida dentro de los supuestos que permiten circular por las vías y espacios de uso público.
Por tanto, no se podrá pescar en ninguna masa de agua pescable (aguas de acceso libre, cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas de pesca privada o aguas en régimen especial), recordando que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes dadas por las autoridades o por sus agentes podrán ser objeto de sanción en los términos definidos por el Gobierno de España.
Consecuentemente, la Junta de Castilla y León no emitirá permisos de pesca ni pases de control para los tramos de pesca comprendidos en territorios incluidos en la Fase 0.
- TERRITORIOS EN FASE 1: SE PERMITE LA PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA
La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. incluye un nuevo capítulo XV en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad establece que en los territorios en la fase 1 “Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias”.
En la Comunidad de Castilla y León los territorios en fase 1 se han determinado en la forma de municipios pertenecientes a zonas básicas de salud.
Lista de Municipios de Castilla y León en Fase I donde se permite pescar (132 kbytes)
Se podrá pescar en las masas de agua pescable (aguas de acceso libre, cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas de pesca privada o aguas en régimen especial) que estén incluidas en dichos territorios, respetando la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias:
Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.
No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o bebida.
Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo
Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de pesca utilizados.
OBTENCIÓN DE PERMISOS EN COTOS Y DE PASES DE CONTROL EN AREC Y EDS EN LOS TRAMOS DE PESCA COMPRENDIDOS EN MUNICIPIOS EN FASE 1.
A través de la siguiente dirección Servicios jcyl los pescadores que cumplan los requisitos de movilidad decretados por el Gobierno de España podrán obtener los permisos y pases de control para el ejercicio de la pesca.
Se podrá pescar en las masas de agua pescable (aguas de acceso libre, cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas de pesca privada o aguas en régimen especial) que estén incluidas en dichos territorios, respetando la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias:
Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.
No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o bebida.
Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo